LEY 28518(24-5-005) SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Modalidades: Prácticas Preprofesionales (A nivel de alumnos) según ley 28518
Asunto: DURACIÓN – SUBVENCIÓN ECONÓMICA Y CONTENIDO DEL CONVENIO PARA HACER UNA PRÁCTICA PREPROFESIONAL
Artículo 44º.- Duración de la Jornada Formativa
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes limites:
1. En los convenios de aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar
las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis
(6) horas diarias o treinta (30) semanales.
2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
semanales.
3. En los Convenios de Capacitación laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) semanales.
4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las
ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa para los
estudiantes de los últimos grados de niveles de educación secundaria, será la que determine el
Ministerio de Educación.
5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción laboral: No mayo r a ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) semanales.
La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente.
Artículo 45º.- Monto de la Subvención económica mensual
La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona
en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la Pasantía.
b) De la Actualización para al Reinserción laboral
Articulo 46.- Contenido de los Convenios
El convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocina la modalidad formativa.
2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad For /tiva y de su representante legal en el caso de los menores de edad.
3. Ocupación materia de la capacitación especifica.
4. Monto de la subvención económica / m.
5. Duración del convenio.
6. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, dentro de los quince (15) días de su suscripción.
Surco, 25 de mayo del 2005
EL CPDP de la FI de la URP